La Caja
Filosofía y
principios de la Caja de Previsión.
Como
consecuencia de la
vigencia de la
Ley 7014, se
plasma el carácter
de nuestra Caja
de Previsión Social: es
sustituta del sistema
previsional nacional, lo
cual aumenta la
responsabilidad de sus directivos y hace imperiosa la necesidad de que
sus afiliados comprendan que el régimen se
sustenta en la
solidaridad responsable, con
equidad, como valores
permanentes. Solidaridad con equidad,
porque a quienes
efectivizan mayores aportes
les corresponderá una jubilación proporcional mayor, como ya
algunos beneficiarios perciben.
Desde hace más de 40 años la Caja está
gozando de total independencia, gobernada por afiliados representantes del
universo de afiliados,
elegidos periódica y
democráticamente en los
Colegios Profesionales Departamentales. Esto aporta sensibilidad e
inmediatez, tratando de dar y encontrar rápidas
soluciones a las
situaciones conflictivas que
les toca vivir
a los amparados,
dentro del marco de
la Ley 7014,
que regula el
gobierno, la administración y
disposición de los
bienes de la Caja,
como así también
el comportamiento de
sus afiliados, señalando
en forma limitada
y taxativa el destino
e inversión de
los fondos recaudados,
bajo la responsabilidad personal
de sus directivos.
Los
pilares que sostienen
a todos los
sistemas de previsión
y seguridad social
para profesionales son: obligatoriedad del
aporte con ejercicio,
protección, previsión y
solidaridad. La Ley
7014 está dentro de esta línea
filosófica.
No
existe sistema previsional que no implique obligatoriedad en el pago del
aporte mensual, como modo de construcción
de un fondo
previsional digno y
seguro que permita
la protección de
quien lo forje, previniendo la vejez, invalidez y muerte, de las cuales
todos somos cautivos o de las que nadie está libre, obligación que debe regir
tanto para quien está a punto de jubilarse como para el que recién
comienza a trabajar,
porque ese aporte
solidario genera un
compromiso inter generacional
entre los que en su
vida activa han
hecho realidad la
Caja. Corresponde administrarlos
a los directivos elegidos que ejercen su gobierno y administración.
Nuestra Caja
sostiene un sistema
de reparto mixto,
basado en la
solidaridad profesional, con un
aporte porcentual que
grava la retribución
profesional (6 %
de todas las
operaciones de compraventa
particular, 3 % en la administración y 10 % en la labor judicial, con un piso
mínimo que es el ABAO -Aporte Básico Anual Obligatorio-).
Se
asegura una jubilación
básica para quienes
no superen el
aporte mínimo (demostrado
con probanzas) y otra diferenciada o proporcional de mayor valor, hasta
tres (3) veces la básica, para quienes
efectivicen durante toda
su vida activa
aportes por encima
de los mínimos
(ABAO). Esto significa entonces,
que a la
solidaridad se la
limita con la
equidad y por
ello los afiliados involucrados se
hacen acreedores de una jubilación
diferenciada, como justa
contraprestación a sus mayores
cotizaciones abonadas durante
su vida activa,
beneficio mayor que
también se traslada a los derecho
habientes en la proporción que establece la Ley (75 %). Entendemos que es
el sistema más
equitativo imaginado al
presente. Responde al
principio de igualdad
que exige nuestra Constitución
Nacional (igualdad entre
iguales o en
igualdad de condiciones),
porque cada uno paga de acuerdo a
su capacidad económica. Es el rasero más justo, mide a todos por igual.
Se
ha pretendido cambiar
ese sistema de
la Ley 7014,
en el sentido
de modificar la
base aportativa porcentual
para instituir una
por categorías modulares,
pero en principio
puede asegurarse que ello
merece un estudio
muy profundo y
responsable, con muchísimos antecedentes, consultas
a expertos en
seguridad social nacionales
y hasta internacionales, dado que
podría afectarse gravemente
a los afiliados,
al menos en
una proporción considerable
que ejercen en regiones
económicamente más modestas
de la Provincia
de Buenos Aires. Actuarialmente se
estima que para atender
los actuales beneficiarios
-aproximadamente un poco más
de 1.400 entre
jubilaciones y pensiones-
y las que
se vayan produciendo
por la actual
Ley
7014,
para el financiamiento de
todo el sistema
-anteriores, presentes y
futuros- con un
sistema modular, casi con
seguridad no se
podría prescindir de
un aporte inferior
a un 20%
sobre el arancel legal de cada
operación (hoy es un 6 %).
Por algo todas las leyes previsionales
profesionales prevén regímenes porcentuales, como los más justos y
equitativos (por ejemplo,
Caja de Abogados,
de Escribanos, de
Ciencias Económicas, de Médicos,
etc., etc.-). Cada
uno, por supuesto,
con su especificidad
y características, universos
de afiliados, retención de aportes en fuente, aportes de terceros o
comunidad vinculada, etc.-.
Cabe
destacar para la
correcta información, que
para mantener las
finanzas de la
Caja en equilibrio, en tiempos de
economías estables -porque se han vivido
épocas de situaciones inéditas
alejadas de cualquier
razonabilidad- hay que
librar una férrea
política contra la
evasión y la elusión, es decir contra quienes no pagan
nada y quienes no pagan lo que deberían.
Esa lucha es permanente y día
a día intensificada, no
solamente porque constituye
el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley impone, sino para permitir el paulatino mejoramiento de
los haberes de jubilados y pensionados,
que han comprendido el esfuerzo permanente que las autoridades
de la Caja han ido realizando a
través del tiempo, cada administración con su propia impronta.
Hay que resaltar que esa lucha
no busca la confrontación entre afiliados remisos
y directivos, sino velar por el
cumplimiento de la Ley 7014, en pos de ese compromiso inter generacional que se
ha mencionado, porque la historia
de la Institución juzgará a sus dirigentes y también,
por qué no, a los dirigidos, en cuanto a si cumplieron o no con sus
obligaciones legales y morales.
Seamos previsores y
aunque las épocas sean
difíciles de transitar, la
esperanza de encontrar lo mejor no debe abandonarnos.
La Ley
7014 ha sido modificada a posteriori,
en aspectos que han tratado de perfeccionarla y/o adecuarla
a las épocas, sobre la base de la
experiencia recogida y
necesidades surgidas durante su vigencia y aplicación, pero
manteniéndose la esencia, principios y filosofía laminar. Prestaciones que
prevé nuestra Caja:
Las
prestaciones o beneficios
que hoy tiene nuestra Caja, ya
sea porque están expresamente determinadas
en la Ley 7014 o
creadas por resoluciones del Consejo Superior, que ha hecho uso de las facultades que le
confiere dicha norma, son:
1.
Jubilación ordinaria básica.
2.
Jubilación ordinaria proporcional diferenciada por mayores aportes.
3.
Jubilación Extraordinaria por invalidez.
4.
Subsidio jubilatorio parcial para mayores de 70 años, con 20 años
ininterrumpidos de aportes inmediatos anteriores.
5.
Subsidio por Incapacidad temporaria.
6.
Pensión Ordinaria.
7.
Pensión Reducida.
8.
Subsidio por Fallecimiento y luto.
9.
Subsidio por Intervención médico-quirúrgica del afiliado y de sus
familiares a cargo.
10.
Subsidio por Matrimonio.
11.
Subsidio por Nacimiento o Adopción de hijo.
12.
Obra social de los jubilados y pensionados a través del IOMA.
13.
Obra social para afiliados activos, a su cargo, atendida por IOMA.
14.
Préstamos personales para afiliados activos, jubilados y pensionados.
15.
Préstamos ordinarios de hasta diez (10) duodécimos de ABAO, a sola
firma, para jóvenes profesionales.
16.
Préstamos con garantía hipotecaria para afiliados activos.
17.
Préstamos Hipotecarios en Dólares
18.
Reconocimiento Anticipado de Servicios
19.
Reconocimiento de Servicios por Aplicación de Convenio ...
20.
Subsidio Jubilatorio Parcial (Para mayores de 70 años de Edad)
21.
Subsidio por Permanencia o Exceso de Años Aportados